La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la libre expresión e información, a participar en la vida cultural y a la identidad cultural, de una persona nativa del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con residencia en Bogotá, que reclamaba la inclusión de todos los canales de televisión regional, en especial de Teleislas, en la parrilla de los operadores de televisión por suscripción. La Corte encontró que la ANTV faltó a sus deberes de regulación del servicio público de televisión y desconoció el interés público que condujo al Congreso de la República a ordenar la difusión de estos canales, pues dejó al arbitrio de los operadores la transmisión de los mismos, de acuerdo con sus intereses y preferencias comerciales. La Corte le ordenó, en consecuencia, ajustar la regulación al orden constitucional.
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