La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso de la Agencia Nacional de Tierras –ANT-, en el marco de la revisión acumulada de varios fallos de tutela que fueron proferidos con ocasión de cinco acciones de tutela formuladas separadamente por la referida entidad, contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Aquitania –Boyacá-, Segundo Promiscuo Municipal de Oiba –Santander-, Promiscuo Municipal de Tasco –Boyacá-, Promiscuo Municipal de Macaravita –Santander- y Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos -Meta-.
La Corte encontró que los operadores judiciales demandados habían incurrido en defectos fáctico, orgánico y sustantivo, al haber declarado en favor de particulares la pertenencia por prescripción adquisitiva del derecho real de dominio de unos predios rurales sobre los cuales supuestamente se habían ejercido posesión material, y carecían de antecedentes registrales y/o no contaban con folio de matrícula inmobiliaria, por lo que gozaban de la presunción de ser baldíos, cuya administración, custodia y adjudicación corresponde a la Agencia Nacional de Tierras –ANT-.
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