T-572 de 2017
La Corte Constitucional determinó que deben existir parámetros para establecer si en una relación laboral existe discriminación racial.
El Tribunal le dio 3 meses al Ministerio de Trabajo para crear un documento en el que se fijen esos contextos en los que puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial.
El ciudadano se quejó ante la empresa, por lo que consideraba un constante maltrato y discriminación por parte de sus compañeros de trabajo, al referirse a él con expresiones que denigraban de su raza afrodescendiente.
El accionante solicitó que se adelantara una investigación sobre los hechos que narró ante las directivas de la empresa. Sin embargo, el 22 de febrero de 2013, obtuvo una respuesta negando sus pretensiones: “ninguno de los trabajadores hoy vinculados a la compañía se han quejado de algún tipo de discriminación, los demás, ningún trato discriminatorio ha ejercido la empresa hacia usted”.
El 5 de abril de 2013, el accionante fue informado por la Jefe de Gestión Humana de la empresa que su contrato se daba por terminado “unilateralmente y sin justa causa, alegando una supuesta baja sensible en las ventas en la sucursal de Bogotá”. Para el accionante, el verdadero motivo de su despido fue la queja por discriminación.
Adicionalmente, El 18 de marzo de 2013 el trabajador presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de discriminación racial, con fundamento a la Ley 1482 de 2011. El 15 de mayo de 2013 el accionante formuló queja ante la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social y puso en conocimiento su caso al Ministerio de Trabajo. La investigación en el Ministerio duró 3 años y fue archivada.
El ciudadano presentó acción de tutela, pero fue negada en primera y segunda instancia por el Consejo de Estado. Luego, en el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, el Ministerio de Trabajo argumentó que ellos no eran competentes para “invadir la órbita de la jurisdicción ordinaria laboral, razón por la cual le está vedado al funcionario administrativo realizar juicios de valor que califiquen lo derechos de las partes, pues dicha función es netamente jurisdiccional”.
El fallo plantea que el Ministerio de Trabajo inobservó la normativa que protege el derecho de los trabajadores a no ser discriminados y dio unas órdenes para que este caso no se vuelva a repetir: “Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo creará una comisión integrada, entre otras personas, por profesionales procedentes de distintas disciplinas, y con conocimiento de la situación de las minorías étnicas en el país, para que en el término de tres (3) meses produzcan y entreguen un documento que plantee las formas y contextos en los que se puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial, las implicaciones de dicha vulneración y las posibles formas de eliminarlas”.
Además, el Ministerio de Trabajo deberá expedir una circular interna dirigida a los funcionarios de la entidad, en la que se establezcan las directrices, recomendaciones y eventualmente mecanismos específicos para la atención, trámite y tratamiento de quejas sobre discriminación racial en el ámbito de trabajo.
En el caso particular, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Trabajo verificar si la empresa cumple lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, referente a las medidas sancionatorias que tienen lugar en casos de discriminación racial.
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